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Un tribunal en Melilla ha dictaminado que un contrato de tarjeta revolving con una tasa de interés del 33,05% es usurario.

lunes, 7 de agosto de 2023
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Melilla ha declarado nulo un contrato de tarjeta revolving suscrito entre un cliente y una entidad bancaria, debido a que el tipo de interés del contrato era del 33,05%, considerado usurario y abusivo según la Ley de la Represión de la Usura (Ley Azcárate).

La sentencia ordena la restitución total de los pagos indebidos realizados por el cliente más las costas procesales al banco.

El contrato fue suscrito en junio de 2014, cuando los tipos medios de interés para tarjetas revolving publicados por el Banco de España estaban en torno al 21%, mientras que el contrato en cuestión tenía un interés del 33,05%. La jurisprudencia reciente establece un límite de seis puntos porcentuales de diferencia entre los tipos medios y la TAE del contrato para considerarlo usurario.

El juez explicó que la nulidad por usura no solo implica el derecho a recuperar lo indebidamente pagado, sino también la imprescriptibilidad de la acción restitutoria. Esto significa que el demandante tiene derecho a recuperar lo injustamente abonado, incluso si la entidad argumenta que la acción de restitución ha prescrito.

La impugnación judicial de contratos de tarjetas revolving está en aumento debido a la popularidad de este tipo de tarjetas. Se recomienda revisar los contratos suscritos, ya que muchas entidades han aplicado intereses excesivamente altos que los tribunales han declarado abusivos. Para abordar estos casos, se sugiere contactar a un abogado especialista que estudie el caso y determine la mejor actuación posible, ya sea extrajudicial o judicialmente.

El hecho de que los consumidores no conserven el contrato no es un impedimento para la reclamación, ya que esto puede manifestar falta de transparencia por parte de las entidades y resultar en la declaración de nulidad del contrato. En muchos casos, las reclamaciones por usura o cláusulas abusivas han permitido a los consumidores reducir o cancelar sus deudas, además de recuperar el dinero que excede del capital prestado por la entidad.

Fuente: Notícias Jurídicas